Page 9 - NEGOCIACION COLECTIVA EN HOSTELERIA MALLORCA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA HOSTELERÍA BALEAR 2002. médica "voluntariamente", pese a lo cual el convenio establece mecanismos de control del tipo de los citados a continuación: La empresa podrá verificar el estado de I.T. del trabajador mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión automática de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones. A través de la Comisión Paritaria se impulsarán aquellos reconocimientos médicos por medio de los Servicios de Inspección Sanitaria para los casos de I.T. que pudieran merecer una calificación de algún grado de invalidez o su curación. En el artículo 39, titulado de Salud Laboral se mezclan elementos dispares, por un lado se recalca la obligación legal por la cual la empresa debe garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamente, los trabajadores deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten y tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo. Por otro lado se recalcan exigencias sanitarias respecto a la manipulación de alimentos, en base a las cuales los trabajadores deberán seguir escrupulosamente las disposiciones correspondientes, cumpliendo las órdenes de trabajo que en esta materia puedan afectar tanto al servicio como a la imagen de la empresa. Las empresas promoverán la práctica de reconocimientos médicos anuales a todos los trabajadores y cuando se trate de trabajadores que manipulen alimentos, dichos reconocimientos tendrán carácter semestral. De producirse algún foco infeccioso, se llevará a cabo un reconocimiento médico generalizado y los trabajadores quedan obligados a someterse a los reconocimientos previstos en los párrafos anteriores. Esta obligación de someterse a reconocimientos médicos entra en conflicto con la voluntariedad a que hace referencia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo en supuestos especiales, que deben justificarse convenientemente. En el capítulo VI se trata de la Representación Colectiva y del derecho de participación explicitado en el artículo 40 en el que se dice que de conformidad con lo dispuesto legalmente, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, (debería añadirse la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y en el presente Convenio. El reducido tamaño de las empresas, la estacionalidad, y el carácter temporero e inestable de buena parte del empleo hace que esta participación encuentre grandes dificultades por la vía ordinaria, por lo que se impone valorar otras alternativas. El tema de la Formación es abordado en la Disposición Transitoria Segunda, donde las partes se comprometen a desarrollar e impulsar el cumplimiento del Acuerdo Nacional Sobre Formación Continua en el ámbito del Convenio; y en la Disposición Adicional Sexta en la que se atribuye a los representantes legales de los trabajadores las competencias, en materia de formación en la empresa, establecidas en el Estatuto GUÍA TÉCNICA PREVENTIVA para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en HOSTELERIA. - 9 -