Page 8 - NEGOCIACION COLECTIVA EN HOSTELERIA MALLORCA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA HOSTELERÍA BALEAR 2002. El descanso semanal podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de los afectados. En el artículo 22 de Excedencias Especiales se establece para los trabajadores fijos o fijos discontinuos que podrán solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación cuando opten por seguir un tratamiento bajo vigilancia médica por razones de toxicomanía o alcoholemia. Aquí se afronta, aunque parcial y tangencialmente, un problema importante de Salud Laboral en el sector. Su solución requiere un estudio y un afrontamiento más decidido y profundo. En el capítulo IV se trata de el régimen retributivo que influye en la profesionalidad y fidelidad a la empresa o el sector por parte de la mano de obra. El nivel de profesionalidad influye en la productividad y en la siniestralidad. En el capítulo V se trata de la Acción Asistencial y Salud Laboral. El artículo 33 de Adaptación Profesional considera la situación de los trabajadores con incapacidad parcial sobrevenida y de las mujeres embarazadas. En los artículos 34 y 35 y en la Disposición Adicional cuarta se trata de las condiciones de Jubilación: parcial, total anticipada y primada. Por esta vía de la jubilación anticipada, con un complemento económico compensatorio pactado, podría darse salida a una parte del colectivo con patologías profesionales no reconocidas, más o menos graves, que suponen una importante perdida de salud y calidad de vida y un significativo nivel de absentismo laboral. El artículo 36 hace referencia a un Seguro de Accidentes por el que las empresas deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado. Los representantes legales de los trabajadores podrán conocer el contenido de la póliza suscrita a este efecto. Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligadas al pago del capital citado. Habría que reseñar que en ningún caso esta póliza cubriría el recargo de las prestaciones económicas en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional a que hace referencia el artículo 123 de la Ley General de Seguridad Social. (Ver Anexo II) En el artículo 38 se hace referencia a la situación de incapacidad Temporal, añadiendo, bajo determinadas condiciones, un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar el 100 por 100 de los conceptos retributivos convencionales. Este complemento no cubre en todos los casos los ingresos reales dejados de percibir, por lo que, en términos generales, el trabajador tratará de obtener el alta GUÍA TÉCNICA PREVENTIVA para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en HOSTELERIA. - 8 -
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