Page 5 - NEGOCIACION COLECTIVA EN HOSTELERIA MALLORCA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA HOSTELERÍA BALEAR 2002. Introducción. La importancia de introducir la Prevención de Riesgos Laborales en el Convenio Colectivo de la Hostelería en Baleares no supone una idea novedosa ni contracorriente, ya la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la posibilidad y los cauces. Asimismo la voluntad de las partes es explícita desde el más alto nivel de decisión como se demuestra en el "ACUERDO INTERCONFEDERAL para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2002" (Ver anexo I). El apartado 4 de este acuerdo indica algunos contenidos preventivos cuyo desarrollo se considera importante: Vigilancia de la Salud. Comisiones Paritarias Sectoriales en materia de Salud Laboral. Diagnóstico de la situación y programas de actuación. Formación a impartir a los trabajadores. Formas de designación de los Delegados de Prevención. Procedimientos de Evaluación de Riesgos y de Participación y Consulta. En el apartado 5 se reflexiona sobre la eficacia del seguimiento y cumplimiento de los compromisos adquiridos -mediante Comisiones Paritarias o Mixtas- y la voluntad de resolución de conflictos extrajudicialmente. Todo ello se basa en el objeto y carácter de la norma que pretende promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Para el cumplimiento de dichos fines, regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 82 indica que los Convenios Colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva y que estos convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. También en virtud del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones de empresarios y trabajadores más representativas pueden elaborar acuerdos sobre materias concretas entre las que se encuentra la salud Laboral. GUÍA TÉCNICA PREVENTIVA para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en HOSTELERIA. - 5 -