Page 6 - NEGOCIACION COLECTIVA EN HOSTELERIA MALLORCA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA HOSTELERÍA BALEAR 2002.  La Salud Laboral en el Convenio de Hostelería. En el Convenio Colectivo para la hostelería de las Islas Baleares vigente entre el 1 de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2002 figura un artículo, el 39 titulado “Salud Laboral” incluido en el capítulo V de “ACCIÓN ASISTENCIAL Y SALUD LABORAL” y una Disposición Adicional Octava en la que se propone la creación de un “Órgano paritario" para la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la Hostelería de las Islas Baleares. Tanto en todo el capítulo V como en el resto del articulado del convenio se establecen Condiciones de Trabajo y derechos y obligaciones con una incidencia directa en la Salud Laboral del colectivo, por lo que podemos decir que ésta tiene una presencia transversal en el convenio y que es en esta perspectiva transversal como debe considerarse, no centrándonos exclusivamente en artículos expresamente preventivos. En el artículo 3º se establece la Vinculación a la Totalidad por la cual las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá reconsiderarse todo su contenido. En el artículo 5º se dice que la organización, dirección y control de la actividad laboral es facultad de la empresa o de las personas en quien ésta delegue, con sujeción a las normas legales y convencionales vigentes. (Convendría quizás hacer referencia explícita a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a las modificaciones introducidas por la Ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras). GUÍA TÉCNICA PREVENTIVA para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en HOSTELERIA. - 6 -
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