Page 51 - NEGOCIACION COLECTIVA EN HOSTELERIA MALLORCA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA HOSTELERÍA BALEAR 2002. ANEXO VI.  Servicios de Prevención Propios y Mancomunados. La Disposición Adicional Séptima. ‘Negociación colectiva’ del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que ... En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3. del ET, podrán establecerse criterios para la determinación de  los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios,  del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y  del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma,  así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención. Art. 15. RSP. Organización y medios de los Servicios de Prevención Propios. 1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. 2. Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capítulo VI. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el Art. 37.3. (ver anexo VIII) de la presente disposición, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. GUÍA TÉCNICA PREVENTIVA para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en HOSTELERIA. - 51 -
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