Page 46 - NEGOCIACION COLECTIVA EN HOSTELERIA MALLORCA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA HOSTELERÍA BALEAR 2002. a) Colaborar con la Comisión de Salud Laboral sectorial en la mejora de la acción preventiva, coordinando sus actuaciones con el Gabinete Técnico de dicha Comisión en reuniones trimestrales. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas de su ámbito de actuación. d) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. e) Efectuar propuestas, por escrito y con acuse de recibo, al empresario para la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. f) Conocer, e informar por escrito ante la Comisión de Salud Laboral sectorial la memoria y programación anual de los servicios de prevención. g) Promover la designación de Delegados de Prevención en las empresas, conforme a las modalidades recogidas en la normativa y las pactadas en este convenio o acuerdo. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención S/T. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención ST en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención ST para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a todos los efectos en el ámbito de la empresa de procedencia, si solicitase excedencia para desempeñar sus funciones. La Comisión de Salud Laboral sectorial deberá proporcionar a los Delegados de Prevención S/T los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. A los Delegados de Prevención S/T les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en las empresas. Delegado de Prevención Estacional. Al amparo de la DA cuarta de la LPRL de Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales; por la cual, en los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos Delegados de Prevención cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de GUÍA TÉCNICA PREVENTIVA para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en HOSTELERIA. - 46 -
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