Page 42 - NEGOCIACION COLECTIVA EN HOSTELERIA MALLORCA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA HOSTELERÍA BALEAR 2002. ANEXO III. Acuerdo constitutivo del Órgano Paritario para la Prevención de Riesgos Laborales. Con fecha de ....... ......... ....... de 2002 se constituye la COMISIÓN de SALUD LABORAL de la HOSTELERÍA BALEAR formada por cuatro miembros (dos por parte de los trabajadores y dos por parte empresarial). Los nombrados podrán ser sustituidos por la persona designada por cada una de las respectivas organizaciones. A las reuniones de la Comisión, los integrantes podrán acudir asistidos de los asesores y técnicos que crean oportuno. El domicilio de esta Comisión estará situado en ... .... ....... Palma de Mallorca. - Este Órgano será consultivo, con la obligación de emitir informes y dar asesoramiento a todas aquellas empresas y trabajadores vinculados por el Convenio, en especial a empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en temporada alta. La Comisión de Salud Laboral deberá reunirse obligatoriamente y con carácter ordinario cada tres meses, fijándose en la primera de ellas los objetivos que serán necesariamente anuales. La Comisión de Salud Laboral requerirá el concurso de todas aquellas empresas, organismos o instituciones necesarios para el eficaz cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y de los acuerdos de este Convenio Colectivo. La Comisión colaborará activamente con todas las instituciones públicas y privadas que persigan el mismo fin en el ámbito de actuación sectorial. Funciones y objetivos: - Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de acciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo en el sector de hostelería de Baleares, generalizando y normalizando la actuación preventiva a todos los niveles, apoyando campañas de sensibilización, formativas, etc.. - Obtener de la administración laboral y autonómica competente el reconocimiento como interlocutor sectorial en materia de salud laboral tanto en su aspecto normativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas dirigidas específicamente al sector o que le incluyan expresamente. - Cuantas otras funciones acuerde atribuirse el propio Órgano Paritario, encaminadas a sus fines para hacer efectivas las propuestas de este Convenio. - Analizar y elaborar propuestas de Acuerdos Sectoriales en materia Preventiva por la vía del Art. 83.3. del Estatuto de los Trabajadores. Las actuaciones formativas e informativas o de cualquier otro tipo a realizar por la Comisión en relación con la Salud Laboral no eximirán al empresario y al trabajador de su responsabilidad y del cumplimiento de sus obligaciones en los términos que fija la ley. GUÍA TÉCNICA PREVENTIVA para la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en HOSTELERIA. - 42 -
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