Page 37 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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EL PARTO DE LOS MONTES. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo a glosar la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Después de universales e ingentes esfuerzos, en todos los órdenes y cada uno en su ámbito de responsabilidad, se homologó a nivel de Unión Europea nuestro Marco Normativo de seguridad y salud laboral, aunque fuera tres años pasado de cuentas. Tras siete años más, y aún no recuperados de la hazaña jurídica, sólo resta cumplir la ley. Cosa de poco: un clavo saca a otro clavo y una ley remienda a otra. Se constata de consuno la existencia de ciertos problemas que dificultan su aplicación, como la de determinadas insuficiencias en su contenido. El sesudo y profundo análisis de estos problemas pone de manifiesto, entre otras cuestiones, una deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención y una falta de integración de la prevención en la empresa, que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento más formal que eficiente de la normativa (lo dice la administración por propia experiencia). Se pone al mismo tiempo de manifiesto una falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial en las diversas formas de subcontratación y en el sector de la construcción. (Algunos pudieran pensar, sin embargo, que son las citadas formas de ordenación del trabajo las inapropiadas para la seguridad y la salud de los trabajadores). Una vez concertado, entre quienes corresponde, que existe un problema se crea o resucita una comisión (véase la extensa chistografía al respecto). En apenas un año llegan a un diagnóstico común y acuerdan medidas que dan a luz en el BOE. Como otrora sólo falta cumplirlas y hacerlas cumplir. Son objetivos básicos de esta ley: En primer lugar, y como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad laboral. En segundo lugar, fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones. (Proscribir en el sentido figurado de “excluir o prohibir una costumbre” y no en el desusado de “declarar a uno público malhechor, dando facultad a cualquiera para que le quite la vida, y a veces ofreciendo premio a quien lo entregue vivo o muerto”.) En tercer lugar, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Y, otrosí, mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva
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