Page 30 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (No se trata de hacer una colecta, ni voluntaria ni forzosa; el término “contribuir” entendido en su tercera acepción del DRAE: Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin). Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (haciéndole sugerencias constructivas, sin que tal iniciativa pueda costarle el empleo o la renovación). Puestos en lo peor, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, y/o para las de terceros, no pudiendo sufrir perjuicio alguno derivado de hacerlo, (es lo que se llama curarse en salud) a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave. El quebrantamiento por los trabajadores de sus obligaciones preventivas, según la ley correspondiente, sólo tiene la consideración de incumplimiento laboral... no de infracción administrativa o delito penal como recientes sentencias parecen sugerir. Pero, nunca mejor dicho, ... vale más prevenir que lamentar. José Mª Castañares Gandía. jmcprl@tiscali.es Economía de Mallorca nº 65 (Última Hora) Publicado el 4 de diciembre de 2003