Page 96 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 31. Antigüedad. CONVENIO PELUQUERÍAS El presente Convenio general no incluye dentro de su estructura salarial el complemento de antigüedad. A partir del 01-03-1997 en las empresas afectadas por este Convenio se adapta lo dispuesto en el párrafo precedente: Primero. Los trabajadores contratados a partir del 01-03-1997 no generarán aumentos periódicos por el concepto de antigüedad. Segundo. Aquellos trabajadores que hubiesen generado aumentos periódicos por años de servicio con anterioridad al 01-03-1997, verán consolidadas dichas cantidades como complemento salarial (plus ad personan), las cuales fueron objeto de revisión durante 1997 y 1998. A partir del 01-01-1999 no son objeto de revisión salarial. Tercero. A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo, la determinación de la cantidad total correspondiente al plus «ad personan» contempló también los derechos en curso de adquisición.