Page 92 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 30. Estructura salarial. (1) CONVENIO PELUQUERÍAS Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos: Salario base. Complementos salariales. Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo, tales como las personales de puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Se considerarán complementos no consolidables en el salario del trabajador los de puesto de trabajo y los de calidad en el trabajo. No se consideran salario las percepciones extrasalariales. Son las cantidades de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo, las cuales no formarán parte de la base de cotización a la Seguridad Social. Se establece un plus extrasalarial de transporte para todos los grupos profesionales en función de los días efectivamente trabajados.