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CAPÍTULO IV Régimen económico CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 30. Estructura salarial. Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos: Salario base. Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, la cual quedará determinada por los Convenios colectivos de ámbito inferior. En ausencia de pacto se estará a lo establecido en las tablas anexas al presente Convenio según el grupo profesional al que pertenezca el trabajador. El salario base se percibirá en doce pagas mensuales. Además se abonarán dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base cada una de ellas, que se devengarán semestralmente, la de junio del día 1 de enero al 30 de junio y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonarán, como máximo, la de junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre, el día 22 de dicho mes. Las empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
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