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Artículo 32. Prevención de riesgos laborales. (2) Competencias y facultades de la Comisión Paritaria de Salud Laboral: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el capítulo V. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales. Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. CONVENIO PELUQUERÍAS
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