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CAPÍTULO V Seguridad e higiene en el trabajo CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 32. Prevención de riesgos laborales. (1) Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo ser requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores..