Page 86 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 29. Excedencias. CONVENIO PELUQUERÍAS Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas. 1. La excedencia forzosa. Se concederá a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la excedencia será la del ejercicio del cargo. La reincorporación del trabajador, deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. 2. Excedencia voluntaria. Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. La solicitud se formalizará por escrito con expresión de los motivos. Tiempo de excedencia: > cuatro meses < cinco años. Se conserva él derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, y deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese de la excedencia.