Page 88 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 29. Excedencias. CONVENIO PELUQUERÍAS 1. La excedencia forzosa. 2. Excedencia voluntaria. 3. La excedencia maternal o paternal. El trabajador tendrá derecho: a) A un período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. b) A un período no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia en ambos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el 1º año tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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