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Artículo 18. Grupos profesionales. (7) CONVENIO PELUQUERÍAS Grupo Profesional III. Criterios generales. Este grupo incluye actividades como: Corte y peinado del cabello y tratamientos de manos y pies: uñas. Tratamientos cosmetológicos y capilares, sin intervenir en su diagnóstico. Electroestética para la higiene e hidratación facial, corporal y capilar. Depilación mecánica y técnicas complementarias. Técnicas de higiene facial y corporal. Maquillar al cliente, maquillaje decorativo facial y corporal. Maquillaje social y maquillaje para los medios audiovisuales y escénicos. Venta de productos cosméticos, utensilios y aparatos de uso en peluquería, belleza en el ámbito de la estética personal. Colocación y adaptación de toda clase de prótesis capilares sin intervenir en el diagnóstico y diseño de las mismas. Aplicación de tratamientos faciales y corporales en institutos de Belleza, gabinetes de estética, cabinas, salones de peluquería, gimnasios y sauna. Asesor de Imagen: persona encargada, en cada cambio de tendencia de moda, de planificar la imagen del salón en los servicios que se prestan a los clientes.
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