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Artículo 18. Grupos profesionales. (4) CONVENIO PELUQUERÍAS Grupo profesional II. Criterios generales. Trabajos cuya planificación depende de un grupo superior, pero que pueden realizarse de una forma autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Formación: Formación profesional 1.º Grado, Grado medio, o formación a nivel de graduado escolar o certificado de la ESO, complementada con formación especifica en el puesto de trabajo o experiencia laboral así como aquellas acreditaciones de competencia profesional, adquiridas en el marco del SNCF. En este grupo se incluyen las actividades necesarias para colaborar en las actividades del grupo III y además las siguientes funciones: Realización de moldeados. Cambios de color en el cabello. Recepción de clientes.
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