Page 53 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 18. Grupos profesionales. (6) CONVENIO PELUQUERÍAS Grupo Profesional III. Criterios generales. Trabajos de las especialidades de la empresa, que requieren, previa formación del trabajador, del conocimiento de sus técnicas así como de los productos y aparatos necesarios para su realización, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores del Grupo II. Formación: Formación profesional 1.º Grado, Grado medio, o formación a nivel de graduado escolar o certificado de la ESO, diploma profesional expedido por firmantes de este convenio a través de la Fundación Tripartita o aquellas acreditaciones de competencia profesional, adquiridas en el marco del SNCF, complementada con formación especifica en el puesto de trabajo o experiencia laboral. Este grupo incluye actividades como: Corte del cabello, afeitado y rasurado de barba y bigote. Cambio temporal o permanente de la forma del cabello, peinarlo y recogerlo en función del estilo seleccionado. Tratamientos específicos de manos y pies, y prótesis de uñas.
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