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Artículo 18. Grupos profesionales. (9) CONVENIO PELUQUERÍAS Grupo profesional IV. Criterios generales. En este grupo profesional se incluyen las actividades: Diagnóstico e indicación de tratamientos estéticos. Maquillaje permanente y micropigmentación, maquillaje de fantasía y caracterización, visagismo y asesoría en el cambio de imagen personal. Depilación física (ceras y pinzas), eléctrica, depilación con láser, foto depilación y luz pulsada. Bronceado de la piel. Tratamientos faciales y corporales específicos en institutos de belleza, gabinetes de estética, Salones de peluquería, Gimnasios y Saunas. Aplicaciones de masaje con fines estéticos. Aplicaciones de técnicas de drenaje linfático manual y circulatorio. Aplicaciones de masaje oriental y por presión. Aplicaciones de técnicas Hidrotermales en Institutos de Belleza, Cabinas de Estética, Gimnasios y Saunas. Peinados acabados y recogidos.