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Artículo 18. Grupos profesionales. (8) CONVENIO PELUQUERÍAS Grupo profesional IV. Criterios generales. Responsabilidad completa por la gestión de áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales amplias dadas por personal perteneciente al grupo profesional 0, o de la propia Dirección. Realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo técnico. Formación. Técnico superior en Peluquería o Estética y sus equivalentes en F.P. 2.º Grado de Peluquería o Estética, o B.U.P, o Bachillerato de la LOGSE, o diploma profesional de los firmantes de este convenio a través de la Fundación Tripartita o acreditaciones de competencia profesional, adquiridas en el marco del SNCF, junto con experiencia demostrada. En este grupo profesional se incluyen las actividades: Diagnóstico de alteraciones capilares con indicación de los tratamientos estéticos para la aplicación de las técnicas de higiene capilar. Diagnóstico y diseño para la realización de las diversas prótesis capilares. Diagnóstico e indicar tratamiento estético, específico para manos y pies.