Page 36 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
P. 36
Artículo 17. Definición de los grupos profesionales. (1) Grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente Convenio, dentro de unas divisiones orgánicas funcionales que podrían ser: G) Profesionales de la peluquería, estética y gimnasios. H) Administración, informática y organización. I) Comercial. J) Servicios generales. Las divisiones orgánicas tienen carácter orientativo, pudiéndose, según el tamaño y actividad de la empresa, variar su denominación y aumentar o disminuir el número de divisiones. Dentro de un mismo grupo profesional, para que los trabajadores adscritos a una determinada división orgánica puedan realizar las funciones de un puesto de trabajo incluido en otra distinta, será necesario que posean o reciban, en caso de carecer de ella, la formación específica que les capacite para ello. CONVENIO PELUQUERÍAS