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Artículo 17. Definición de los grupos profesionales. (3) Factores de pertenencia a un determinado grupo profesional. A) Autonomía. B) Mando. C) Responsabilidad. D) Conocimientos. Deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias. E) Iniciativa. Para su valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función. F) Complejidad. Su valoración estará en función del número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en el puesto encomendado. Se tendrá presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la función, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor. CONVENIO PELUQUERÍAS
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