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Artículo 17. Definición de los grupos profesionales. (2) Factores de pertenencia a un determinado grupo profesional: A) Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle. B) Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta: Grado de supervisión y ordenación de tareas. Capacidad de relación. Naturaleza del colectivo. Número de personas sobre las que se ejerce el mando. C) Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tener en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia e importancia de las consecuencias de la gestión. D) Conocimientos. E) Iniciativa. F) Complejidad. CONVENIO PELUQUERÍAS
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