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CAPÍTULO II: Iniciación, determinación y organización del trabajo. Artículo 12. Ingreso. CONVENIO PELUQUERÍAS Para el ingreso del personal se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII, en los Convenios Colectivos de ámbito inferior y en la legislación vigente. Prioritariamente, se considerará el ingreso de aquellos trabajadores en desempleo que procedan del sector, dada su experiencia en el mismo. Artículo 13. Período de prueba. 1. El ingreso se considerará provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba: Grupo profesional O, seis meses. Grupo profesional l, un mes. Grupo profesional ll, 45 días. Grupo profesional lll, dos meses. Grupo profesional lV, 75 días. En el período de prueba, trabajador y empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato sin preaviso ni indemnización alguna. 2. La incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador en el período de prueba interrumpirá este.