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Artículo 14. Promoción profesional y ascensos. La provisión de vacantes para los puestos de dirección o que implique mando serán de libre designación del empresario. No obstante, podrá convocar concurso entre los trabajadores del grupo. Para el resto de trabajadores las empresas establecerán sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta, las siguientes circunstancias: Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto. Titulación o certificados de organismos competentes. Conocimiento del puesto de trabajo. Antigüedad. Formación continua y reciclaje. En la elaboración de las bases para las pruebas, y en los Tribunales de calificación, participará la representación de los trabajadores. Concurso: Procedimiento para seleccionar a quien cubrirá un puesto de trabajo mediante la realización de pruebas o exámenes y valoración de méritos. CONVENIO PELUQUERÍAS
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