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Artículo 15. Organización del trabajo. CONVENIO PELUQUERÍAS La organización del trabajo, según el Convenio y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa. La empresa, en todo caso, facilitará las herramientas de trabajo. Artículo 16. Clasificación profesional. Los trabajadores serán clasificados en grupos profesionales. La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos profesionales establecidos en el presente Convenio. La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. En caso de incluirse en un puesto de trabajo tareas de diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. La clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo la realización de tareas complementarias, incluidos en grupos profesionales inferiores.