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Artículo 10. Comisión paritaria. CONVENIO PELUQUERÍAS Se crea una Comisión paritaria con las siguientes funciones: 1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio. 2. Interpretación de las normas y preceptos contenidos en el mismo. 3. Seguimiento de las no aplicación del régimen salarial. 4. Resolución de las discrepancias de la clasificación profesional. 5. Planificación y gestión de las acciones de carácter sectorial en materia de prevención de riesgos laborales. 6. Cuantas se deriven de las normas del presente Convenio. 7. Incorporar si procede los acuerdos alcanzados en las distintas comisiones de trabajo. Artículo 11. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. Si algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes le den contenido conforme a la legalidad.