Page 26 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 9. Denuncia y prórroga. CONVENIO PELUQUERÍAS En evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro Convenio. La denuncia del Convenio habrá de formalizarse, al menos, con veinte días de antelación a su término o prórroga en curso. Por escrito y dirigida a todas las partes negociadoras que lo suscribieron. Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que han convenido el presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87 del ET.
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