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Artículo 8. Cláusula de no aplicación. CONVENIO PELUQUERÍAS El presente convenio contempla la inaplicación del régimen salarial de acuerdo a lo regulado en el art. 82.3 del ET. En los supuestos que exista representación de los trabajadores la no aplicación se pactará entre ésta y la empresa. El acuerdo contendrá la retribución a percibir y el período de inaplicación, que nunca podrá ser superior al de vigencia del convenio. En los supuestos que no exista representación legal de los trabajadores la no aplicación se pactará entre la comisión designada por éstos, conforme al art. 41.4 ET, y la empresa. En caso de discrepancia las partes se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal o Autonómico aplicable. El acuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria del convenio.