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Artículo 7. Concurrencia de Convenios. CONVENIO PELUQUERÍAS Los supuestos de concurrencia de Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes: 1. Principio de suplementariedad. En materias que sean de eficacia indirecta, el Convenio general actuará como supletorio de los Convenios colectivos de ámbito inferior. 2. Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más favorables de los Convenios de ámbito inferior consideradas globalmente y en cómputo anual, serán respetadas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas, consideradas globalmente y en cómputo anual. Toda disposición de rango superior a este Convenio que sea una mejora en favor de los trabajadores, superando globalmente los acuerdos de este Convenio, será de aplicación a partir de su entrada en vigor. 3. Las disposiciones de este Convenio, relativas a salarios, jornada laboral, vacaciones y licencias, tendrán el carácter de mínimo respecto de lo que dispongan los convenios colectivos de ámbito inferior: de empresa, provinciales y autonómicos.