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Artículo 4. Ámbito de aplicación personal. CONVENIO PELUQUERÍAS Afectará este Convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores. Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal. El presente Convenio General entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Los efectos económicos iniciarán su vigencia el 1 de enero de 2011. Artículo 6. Estructura de la negociación colectiva. (1) La estructura de la negociación colectiva en el sector se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios: 1.- Convenio general del sector: Sustituye, según lo establecido en Acuerdo Interconfederal, a la Ordenanza de Trabajo de 1974. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio Convenio establece.