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Artículo 6. Estructura de la negociación colectiva. (2) 2. Las disposiciones del presente Convenio poseerán eficacia directa en todas aquellas materias que regula, excepto las relativas a los incrementos salariales pactados, jornada anual, horario de trabajo, vacaciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial. Estas últimas materias, en caso de no quedar reguladas específicamente en los Convenios colectivos de ámbito inferior, se regirán por lo dispuesto en el presente Convenio general. Se entiende que las referencias contenidas en este texto, relativas al término Convenios colectivos de ámbito inferior, se refieren tanto a los ámbitos funcional como territorial, y todo ello interpretado de acuerdo con lo establecido en los art. 2 y 3 del presente Convenio. CONVENIO PELUQUERÍAS