Page 124 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
P. 124
Artículo 39. Sanciones. CONVENIO PELUQUERÍAS Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en alguna falta de las enumeradas anteriormente son las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días. Despido con la pérdida de todos los derechos en la empresa. Artículo 40. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 41. Sanciones a las empresas Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y normas de aplicación.
   119   120   121   122   123   124   125   126   127   128   129