Page 120 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 37. Faltas graves. CONVENIO PELUQUERÍAS Se considerarán faltas graves: 1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas y cometidas en el período de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o uno de los días (viernes, sábado o víspera de fiesta). 3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aun por tiempo breve. 4. Falta de aseo y limpieza exigida por la empresa en el establecimiento. 5. La simulación de enfermedad o accidente. 6. Desobediencia a superiores si no implica gran quebranto en el trabajo. 7. Negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación justificada del cliente. 8. Descuido importante en la conservación del material o artículos del establecimiento. 9. La falta de respeto o consideración al público. 10. Discusiones molestas con los compañeros delante del público. 11. La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.