Page 122 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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Artículo 38. Faltas muy graves. CONVENIO PELUQUERÍAS Se considerarán faltas muy graves: 1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un período de seis meses o veinte durante un año. 2. La embriaguez durante el servicio o fuera del mismo, siempre que en este segundo caso fuera habitual. 3. Falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de clientes. 4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa, sin autorización escrita de aquella a que pertenece. 5. El robo, hurto o malversación. 6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes. 7. La blasfemia habitual. 8. Disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal. 9. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de 6 meses. 11. Conductas constitutivas de acoso sexual, moral y acoso por razón de sexo tipificadas como delito en el vigente Código Penal.
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