Page 119 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 36. Faltas leves. Serán faltas leves: 1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no produzca reclamación el cliente. 2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos retrasos no se deriven perjuicios graves para el servicio. 3. No cursar y entregar a la empresa el parte medico de baja, de confirmación o de alta en el plazo legal establecido (3 días). 4. Los pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 6. Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación del servido. 7. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que no sea en viernes, sábado o víspera de fiesta. 8. No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a efectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará grave. 9. No comunicar el disfrute de la licencia de asuntos propios. (art. 27. f). .
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