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CAPÍTULO IX Otras disposiciones CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 42. Mediación y arbitraje. Las partes firmantes del presente Convenio general se adhieren al acuerdo para la solución extrajudicial de los conflictos laborales (ASEC) suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. Igualmente se adhieren a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales de ámbito de Comunidad Autónoma que estén vigentes en la fecha de publicación del presente Convenio. Artículo 43. Formación profesional continua. (1) De conformidad con lo que previene el art. 23 del ET y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. 1. Objetivos de la formación profesional en la empresa: A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.