Page 117 - Microsoft PowerPoint - CONVENIO PELUQUERIA [Modo de compatibilidad]
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CAPÍTULO VII Contratación CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 35. Definiciones y naturaleza de los contratos. (6) Contrato indefinido. Contratos de duración determinada: Contratos eventuales. Contrato de obra o servicio determinado. Contratos en prácticas. Contratos formativos. Contrato a tiempo parcial indefinido. El personal con este contrato podrá acordar con su empresa la realización de horas complementarias, por escrito, en el que constará el nº máximo de horas complementarias que se podrá realizar por año, y que no excederá del 35% de las horas ordinarias contratadas. Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación serán comunicadas al trabajador con un preaviso de 7 días. Cuando la necesidad surja de forma no prevista, se comunicará al trabajador el día anterior a su realización, salvo situaciones de urgencia sobrevenida en el propio día de su realización.