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CAPÍTULO VII Contratación CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 35. Definiciones y naturaleza de los contratos. (5) Contrato indefinido. Contratos de duración determinada: Contratos eventuales. Contrato de obra o servicio determinado. Contratos en prácticas. Contratos formativos. La Comisión Paritaria del Convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado, mediante la modalidad de prácticas y formación, igualmente velará por el cumplimiento del RD 488/1998 sobre contratos formativos, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. La formación exigida para dichos contratos deberá ser obligatoriamente en centros autorizados por la administración competente. En caso de ser presencial se deberá acumular el tiempo de la misma en un solo día a la semana determinado por el empresario en función de las necesidades de la empresa.