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CAPÍTULO VII Contratación CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 35. Definiciones y naturaleza de los contratos. (4) Contrato indefinido. Contratos de duración determinada: Contratos eventuales. Contrato de obra o servicio determinado. Contratos en prácticas. Contratos formativos. Se podrán celebrar con trabajadores que cumplan los requisitos de edad establecidos en la normativa y que carezcan de la titulación o certificado de profesionalidad exigido para un contrato en prácticas. No serán inferiores a 6 meses, prorrogables hasta el máximo de 3 años. La retribución del trabajador contratado para la formación, será durante el 1º año del contrato el 60% de la categoría para cuya formación fueron contratados sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo. Durante el 2º año será de 75% y durante el 3º año de contrato, la retribución, será del 85% de la categoría para cuya formación fueron contratados sin que pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
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