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CAPÍTULO VII Contratación CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 35. Definiciones y naturaleza de los contratos. (2) Contrato indefinido. Contratos de duración determinada: Contratos eventuales. Contrato de obra o servicio determinado. Tiene por objeto la realización de servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta. Podrán tener una duración máxima de 3 años, a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Tras este plazo los trabajadores quedan fijos. Los trabajadores que en 30 meses hubieran estado contratados más de 24 meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo en la empresa, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades de contratación de duración determinada, serán fijos. De acuerdo al art.15.1 a) del ET, estos contratos solamente se podrán llevar a cabo en los supuestos de los Asesores de Imagen cuyas funciones vienen definidas en el art. 18 del convenio y que están encuadrados en el grupo III.