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CAPÍTULO VII Contratación CONVENIO PELUQUERÍAS Artículo 35. Definiciones y naturaleza de los contratos. (3) Contrato indefinido. Contratos de duración determinada: Contratos eventuales. Contrato de obra o servicio determinado. Contratos en prácticas. Se podrán celebrar con aquellos trabajadores que tengan la titulación exigida según el grupo profesional para el que se les contrate. No serán inferiores a 6 meses y prorrogables hasta el máximo de 2 años. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 60% y 75% durante el primer y segundo año respectivamente, de la categoría para que se contraten por estas modalidades, sin que en ningún caso este por debajo del salario mínimo interprofesional.
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