Page 11 - 4 MAQUINAS PELIGROSAS
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medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades. (R. D. 1215/1997. Anexo II, apartado 1, punto 9). ET-19.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 15). ET-20. En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 7). ET-21.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio y de calentamiento del propio equipo. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 14). ET-22.- Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por vibraciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de este agente físico. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 17). ET-23.- Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 9). ET-24.- El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. (R.D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 13).
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