Page 8 - 4 MAQUINAS PELIGROSAS
P. 8
identificables y si es necesario estarán indicados con una señalización adecuada, además de estar situados fuera de las zonas peligrosas. (R.D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 1). E.T-4.2.1- Los órganos de mando deberán estar protegidos para evitar los accionamientos involuntarios. Concretamente la puesta en marcha solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre el órgano de mando. (R.D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto1). ET-4.2.2- El mando a pedal deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Solo podrá utilizarse como sistema de mando cuando el equipo de trabajo este dotado de un sistema de protección adecuado (troquel cerrado, pantalla fija perimetral, pantalla móvil con enclavamiento, barrera inmaterial, velocidad reducida de funcionamiento, dispositivos sensibles, etc.). b) Estará cubierto por la parte superior y laterales para impedir accionamientos involuntarios. (R.D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 1). c) La superficie de contacto para el pie será como mínimo de 50 cm2. d) El sistema de accionamiento del pedal será sensitivo (vuelta al reposo al dejar de accionar el pie). e) Estará protegido para que la entrada de líquidos o sólidos no puedan dar lugar a un funcionamiento incorrecto. f) Un defecto entre los conductores eléctricos que van al sistema de mando desde el pedal, o entre conductores y masa, no dará lugar a un accionamiento involuntario. ET-4.3.- Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de zonas peligrosas. (R.D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 1). ET-5.1.- La puesta en marcha de un equipo de trabajo se realizará únicamente a través del accionamiento voluntario del órgano de mando previsto a tal efecto. Por tanto, se debe impedir que un equipo de trabajo se pueda poner en marcha: a) Por el cierre de un resguardo con dispositivo de enclavamiento. b) Cuando una persona se retira de una zona cubierta por un dispositivo sensible, tal como una barrera inmaterial. c) Por la maniobra de un selector de modo de funcionamiento. d) Por el desbloqueo de un pulsador de parada de emergencia. e) Por el rearme de un dispositivo de protección térmica. (R.D. 1215/1997, Anexo I, apartado 1, punto 2) ET-6.1.- Los equipos de trabajo deberán disponer de un órgano de accionamiento que permita la parada general de todo el equipo en condiciones seguras. Esta parada no estará destinada a suprimir una situación peligrosa. (R.D. 1215/1997, Anexo I, apartado 1, punto 3). ET-6.2.- Cada uno de los puestos de trabajo o intervención deberá disponer de un órgano de accionamiento que permita al operador la parada cuando se produzca un incidente o deba intervenir en una zona peligrosa. (R.D. 1215/1997, Anexo I, apartado 1, punto 3). ET-6.3.- En función de los riesgos que presente el equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, se deberá disponer de un dispositivo de parada de emergencia. (R.D. 1215/1997, Anexo I, apartado 1, punto 3).
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13