Page 10 - 4 MAQUINAS PELIGROSAS
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Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 14). ET-12.- Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de este agente físico. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 17). ET-13.- Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiere que los trabajadores se sitúen sobre los mismos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, cuando exista riesgo de caída de altura de más de 2 metros, deberán disponer de barandillas rígidas de una altura mínima de 90 centímetros, o de cualquier otro sistema que proporcione una protección equivalente. (R.D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 6). Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. (R.D. 1215/1997. Anexo II. apartado 1, punto 2). ET-14.- Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dicho riesgo. (R.D. 1215/1997. Anexo I. apartado 1. punto 4). Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores. En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno. (R.D. 1215/1997. Anexo II, apartado 1, punto 1). ET-15.- Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario. (R.D. 1215/1997. Anexo I. apartado 1, punto 19). Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a la operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores. (R.D. 1215/1997. Anexo II, apartado 1, punto 17). ET-16.- Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 10). Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 18). ET-17.- Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 18). ET-18.- Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de este agente físico. (R. D. 1215/1997. Anexo I, punto 17). Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las
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