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P10 Los órganos de mando deberán estar protegidos para evitar los accionamientos involuntarios. Concretamente la puesta en marcha solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre el órgano de mando. P11- El mando a pedal deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Solo podrán utilizarse como sistema de mando cuando la prensa este dotada de un sistema de protección adecuado (troquel cerrado, pantalla fija perimetral, pantalla móvil con enclavamiento, barrera inmaterial). b) Estará cubierto por la parte superior y laterales para impedir accionamientos involuntarios. 2 c) La superficie de contacto para el pie será como mínimo de 50 cm . d) El sistema de accionamiento del pedal será sensitivo (vuelta al reposo al dejar de accionar el pie). e) Estará protegido para que la entrada de líquidos o sólidos no puedan dar lugar a un funcionamiento incorrecto. f) Un defecto entre los conductores eléctricos que van al sistema de mando desde el pedal, o entre conductores y masa, no dará lugar a un accionamiento involuntario. P12 - Cada puesto de trabajo dispondrá de un sistema de parada de la prensa, que tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha y en general sobre cualquier otra orden. Como caso concreto la parada de emergencia requerirá el rearme manual del dispositivo. P13 - Todas las partes en tensión de la instalación eléctrica de la prensa deberán estar protegidas mediante obstáculos, barreras, envolventes, etc. que impidan poder contactar con ellas. P14 - Para evitar los contactos eléctricos indirectos producidos por fallos de aislamiento entre las partes activas y cualquier masa conductora de la prensa, la conectarán al circuito de protección por puesta a tierra, además de instalar un dispositivo de desconexión automática de la alimentación eléctrica en caso de fallo de aislamiento. P15 - Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo más uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar en la(s) prensa(s) la iluminación general con un sistema de iluminación localizada. P16 - Todas las transmisiones de potencia deberán ser inaccesibles mediante la instalación de resguardos fijos, que estarán firmemente sujetos por medios permanentes o elementos de sujeción, que impidan ser retirados/abiertos sin empleo de herramientas, además de estar fabricados con materiales sólidos y resistentes. P17 - Deben mejorar la ubicación en la zona de la(s) prensa(s), mejorando los espacios libres destinados a zonas de trabajo. P18 - Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si se superan los límites fijados en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes. (Se adjunta hoja resumen R.D. 1316/1989). P19 - La(s) prensa(s) mecánica(s) deberán mantenerse adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfagan las condiciones de uso previstas por el fabricante. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que supongan un riesgo específico deberán ser encomendadas al personal específicamente capacitado para ello. Las operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras se esten efectuando las operaciones de mantenimiento.