Page 7 - 4 MAQUINAS PELIGROSAS
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RECOMENDACIONES MÁQUINAS EN GENERAL ET-0.- Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para el/los equipo(s) de trabajo ………………………………. teniendo presente: - Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado. - Se estudiarán los riesgos existentes. - Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido. - Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra. - En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes. - Se revisará periódicamente la evaluación de riesgos. - Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. (R.D. 39/1997.Capítulo II). ET-1.- Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en el/los equipo(s) de trabajo, para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias. El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de información proporcionada por los trabajadores. El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra. Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes. (R.D. 39/1997. Capítulo II). ET-2.- Los trabajadores deberán ser formados-informados sobre los riesgos existentes así como las medidas preventivas adoptadas. (Ley 31/1995. Artículos 18 y 19). ET-3.- El equipo de trabajo deberá mantenerse adecuadamente para que durante todo el tiempo de utilización satisfaga las condiciones de uso previstas por el fabricante. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación que supongan un riesgo específico deberán ser encomendadas al personal específicamente capacitado para ello. Las operaciones de mantenimiento que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras se estén efectuando las operaciones de mantenimiento. (R.D. 1215/1997. Artículo 3, punto 5 y Anexo II, apartado 1, punto 14). ET-4.1.- Los órganos de accionamiento (puesta en marcha, parada, parada de emergencia, etc.) que tengan incidencia en la seguridad del operario deberán ser claramente visibles e
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