Page 9 - 4 MAQUINAS PELIGROSAS
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Los órganos de accionamiento de dicho dispositivo pueden ser: pulsadores de seta, cable, barra, pedal, etc. Serán de color rojo y preferentemente sobre un fondo amarillo. Una vez accionados requerirán el rearme manual del dispositivo. (R.D. 1215/1997, Anexo I, apartado 1, punto 1). ET-6.4.- Las órdenes de parada serán prioritarias sobre las de puesta en marcha y, en general, sobre cualquier otra orden. (R.D. 1215/1997, Anexo I, apartado 1, punto 3). ET-7.- Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de proyecciones deberá estar provisto de dispositivo de protección adecuado a dicho riesgo.(R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 4). Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades. (R. D. 1215/1997. Anexo II, apartado 1, punto 9). ET-8.- Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. Los resguardos y los dispositivos de protección: a) Serán de fabricación sólida y resistente. b) No ocasionarán riesgos suplementarios. c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa. e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo. f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 8). Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. (R. D. 1215/1997. Anexo II, apartado 1, punto 3). ET-9.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 16). ET-10.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 16). ET-11.- Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. (R. D. 1215/1997. Anexo I, apartado 1, punto 5).
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