Page 43 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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... Y SIN EMBARGO SE MUEVE. Con inusual rapidez nuestros legisladores han dado a la imprenta del BOE el Real Decreto prometido en la aún mal digerida Ley 54/2003. El RD 171/2004 desarrolla el capítulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la coordinación de actividades empresariales en materia preventiva. Tal vez con excesiva ligereza quité importancia a la citada Ley y a sus secuelas. La introducción del artículo 32 bis supone la aparición formal del concepto “Recursos Preventivos” y su obligada presencia en el centro de trabajo en determinadas circunstancias de peligro. Estos recursos personales, no sólo se refieren a los técnicos contratados (internos o externos) o a los trabajadores designados con fines preventivos; se abre una nueva categoría: la de aquellos trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio, ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades y procesos peligrosos y cuenten con la formación preventiva de nivel básico. Así, y a título de ejemplo, un Maestro de Obras podrá se encargado de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación de riesgo, mientras el Coordinador de Seguridad podrá atender otros asuntos con la garantía jurídica de que alguien vela por la salud de los trabajadores, además de ese Dios que no siempre llega a tiempo. También el Real Decreto innova en materia de figuras preventivas: en determinadas circunstancias, y de manera preferente, se podrá designar a una o más personas para coordinar las actividades preventivas entre las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo (la construcción seguirá haciéndolo como hasta ahora). También en este caso podrán coordinar además de técnicos de prevención y trabajadores designados, uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro o de las concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia (sobrevenida) necesarios en las actividades de coordinación preventiva. Yendo más lejos, podrá coordinar cualquier otro trabajador de la empresa titular que por su posición en la estructura jerárquica y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. Pero no sólo eso, incluso podrán hacerlo una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades que precisan coordinarse. He de admitir mi supina ignorancia: es la primera vez que oigo mentar a las susodichas empresas coordinadoras; aunque no descarto que en lugares más desarrollados, algunos Servicios de Prevención Ajenos hayan podido especializarse en ello.